Articulo 253 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 253 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 253 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 253. Actos en curso de ejecución sin autorización urbanística autonómica cuando esta sea preceptiva.

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1. Cuando se estén llevando a cabo actos de uso o edificación del suelo sin autorización urbanística autonómica, cuando esta sea preceptiva, o sin ajustarse a sus determinaciones, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio ordenará la inmediata suspensión de dichos actos.

2. Si las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se estuvieran llevando a cabo amparadas en la licencia municipal y ajustándose a sus determinaciones, la administración autonómica no podrá decretar la suspensión de los actos de ejecución, sino que, en su caso, habrá de impugnar la licencia municipal, previo requerimiento de anulación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en la legislación reguladora de régimen local.

3. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la legislación de espacios naturales y de patrimonio cultural, en relación con las actuaciones que pudieran menoscabar los espacios naturales protegidos y los bienes de interés cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021