Articulo 253 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 253. Suspensión de licencias y paralización de obras
Vigente
1. El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave.
2. El Alcalde procederá, en el plazo de tres días, a dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a los efectos previstos en el artículo 118 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Si la sentencia anulara la licencia se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.
4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992