Articulo 254 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 254. Personación en recursos de inconstitucionalidad.
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1. Corresponde a los letrados de la Asamblea la redacción de los escritos de demanda y, en su caso, de desistimiento, o cualquier otro que fuese necesario realizar en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos o que haya de interponer el Parlamento. Los escritos de demanda y, en su caso, de desistimiento requerirán el parecer favorable de la Mesa de la Cámara.
2. En los casos a que se refieren los artículos 34.1 y 37.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, corresponde a la Mesa de la Cámara la adopción del acuerdo de personación en estos procesos constitucionales. Adoptado el acuerdo, corresponde a los letrados de la Cámara formular las alegaciones que estimen pertinentes y que mejor sirvan a los intereses de la defensa, así como la formulación de cualquier otro escrito que fuera necesario realizar en el curso del proceso constitucional.
