Articulo 254 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 254.
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Se consideran bienes de naturaleza urbana, a efectos de esta Contribución:
a) El suelo, en los casos a que se refiere el artículo siguiente.
b) Las construcciones, con arreglo a los conceptos que se expresan en el artículo 256.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
