Articulo 254 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 254 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 254 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 254. Requerimiento de legalización.

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1. En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.

2. Si, transcurrido el plazo de dos meses, la parte interesada no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021