Articulo 255 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 255 Ley de Socie...de Capital

Articulo 255 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 255. Separación de partidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los documentos que integran las cuentas anuales las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentariamente deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado.

2. Se podrá hacer una subdivisión más detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos.

Igualmente podrán añadirse nuevas partidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas en estos esquemas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010