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Articulo 255 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 255. Modificación de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

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La Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, que queda modificada como sigue:

Uno. Se elimina el punto e) del apartado 1 del artículo 5.

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 5, que queda redactado como sigue:

«5. Los datos de contacto aportados en la comunicación, así como sus posibles modificaciones posteriores, podrán ser utilizados por la Administración competente para el envío de comunicaciones y avisos referentes al cumplimiento de los requisitos reglamentarios.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. Tanto las comunicaciones como las fichas técnicas descriptivas que deban acompañarla se cumplimentarán, junto con la documentación anexa, necesariamente en el modelo electrónico disponible a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y serán presentadas preferentemente por vía electrónica ante el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, según el procedimiento establecido en el presente Capítulo.

Asimismo, las comunicaciones previstas en la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el formulario de comunicación de instalaciones existentes de autoconsumo de conformidad al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se cumplimentarán necesariamente en el modelo electrónico accesible a través la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13, con la siguiente redacción:

«4. En el caso de los equipos a presión incluidos en la comunicación, la placa de instalación e inspecciones periódicas prevista en el apartado 4 del anexo III del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, deberá ser solicitada por la persona interesada, acompañando a la solicitud el justificante acreditativo de la presentación de la comunicación, a un organismo de control habilitado para ese campo reglamentario o a la empresa instaladora que intervino en la instalación del equipo. Debiendo colocarse la placa sobre el equipo en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la comunicación.

Los organismos de control que realicen inspecciones reglamentarias de equipos a presión que no dispongan de estas placas, estando obligados a ello, colocarán la correspondiente placa una vez realizada la inspección.

Por parte del órgano directivo central con competencia en materia de industria se establecerán las instrucciones necesarias para la emisión de las placas por parte de los agentes habilitados para ello.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024