Articulo 255 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 255. Valoración de las sentencias del Tribunal Constitucional.
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1. Si una sentencia del Tribunal Constitucional hubiera declarado inconstitucional, en todo o en parte, una ley extremeña, la Asamblea valorará el vacío normativo que la anulación hubiera provocado. Para ello, el texto de la sentencia será remitido por la Presidencia de la Cámara a la comisión a que la ley corresponda por razón de la materia, la cual elaborará un dictamen sobre la conveniencia o no de formular la oportuna iniciativa legislativa y sobre los criterios que, vista la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, puedan considerarse acordes con la Constitución para la inmediata elaboración, en su caso, de una proposición de ley y su tramitación conforme a este Reglamento.
2. Se procederá de igual modo si una sentencia del Tribunal Constitucional contuviera llamadas de atención sobre comportamientos omisivos del legislador regional o cualquier otro tipo de recomendaciones que pudieran considerarse dirigidas, directa o indirectamente, a la Asamblea.
