Articulo 255 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 255.Aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
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Para la aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización se aplicarán las reglas de competencia y procedimiento establecidas en la legislación de Régimen Local, siempre que se aprueben con independencia del planeamiento urbanístico general o de desarrollo (art. 94 TROTU).
