Articulo 256 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 256. Formulación del Proyecto de Reparcelación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La formulación del Proyecto de Reparcelación se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 191 del TROTU con la aplicación de las prescripciones complementarias establecidas en los apartados siguientes.
2. En el sistema de cooperación podrán formular el Proyecto de Reparcelación además de los dos tercios de los propietarios interesados que representen como mínimo el ochenta por cien de la superficie reparcelable, en el plazo y condiciones establecidas en el epígrafe c) del apartado 4 del artículo 191 del TROTU, una asociación administrativa de cooperación, si ha sido constituida dentro del plazo establecido y reúne las mayorías contempladas en la misma.
3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que los propietarios interesados presenten el Proyecto de Reparcelación o si éstos no subsanan dentro del que se les señale los defectos que se hayan apreciado en el proyecto por ellos presentado, el proyecto será formulado por la Administración, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados. Los proyectos redactados de oficio procurarán atenerse a los criterios expresamente manifestados por los interesados en los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación del polígono o Unidad de Actuación.
4. En el supuesto de aplicación del sistema de cooperación en que la Administración actuante hubiera encomendado la gestión del polígono o unidad de actuación de manera indirecta a una sociedad urbanística o a un concesionario privado en los términos establecidos en este reglamento, la formulación del Proyecto de Reparcelación corresponderá a la sociedad o particular que asuma la gestión.
