Articulo 256 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 256. Conflictos de competencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando un conflicto de competencia de los previstos en el artículo 161.1.c de la Constitución afectara indirectamente a una ley regional, la Asamblea podrá estimular la competencia que el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional reconoce en exclusiva al Consejo de Gobierno para suscitar dicho conflicto.
2. El acuerdo en que así se decida se adoptará por el Pleno. La Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, tutelará que los tiempos de tramitación se adecuen a lo que permitan los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
