Articulo 256 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 256 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 256.declaración de la actuación urbanística concertada.

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1.La declaración de una actuación urbanística concertada, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo deberá acompañarse de.

a) Memoria justificativa de la conveniencia de declarar la actuación urbanística concertada y de la participación, en función de sus competencias, de otras Consejerías de la Administración del Principado de Asturias.

b) Convenio suscrito entre el Principado de Asturias y los concejos afectados para el desarrollo de la actuación que, al menos se referirá a:

1.º Justificación de la conveniencia de la actuación.

2.º Objeto y objetivos de la actuación urbanística concertada.

3.º Competencias en virtud de las que actúan cada una las Administraciones firmantes.

4.º Compromisos de todo tipo que asumen las partes.

5.º Plazos en los que el Principado de Asturias se compromete a tramitar el Plan Parcial o Plan Especial correspondiente.

6.º Plazos en los que el Ayuntamiento se compromete a tramitar el correspondiente proyecto de urbanización y, en caso de incumplimiento de los mismo, facultades subrogatorias de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

7.º En su caso, facultades otorgadas a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para la delimitación de polígonos o unidades de actuación en el ámbito de la actuación.

2.La tramitación de los Convenios que den lugar a la declaración de una actuación urbanística concertada y, en su caso, una reserva regional de suelo se tramitará conforme a las siguientes reglas:

a) La firma del Convenio se autorizará por el órgano competente de cada Administración según su legislación propia.

b) Una vez suscrito el Convenio, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3.Cuando el procedimiento de declaración de una actuación urbanística concertada contemple la declaración de una reserva regional de suelo en la que se prevea la atribución de la condición de beneficiario de la expropiación a una sociedad urbanística de capital mayoritariamente público, el Convenio podrá ser suscrito además por dicha sociedad.

4.La firma del Convenio y la posterior declaración de una actuación urbanística concertada suponen que la tramitación del Plan Especial o Plan Parcial que la desarrolle se ajustará a lo dispuesto en el artículo 256.

5.Asimismo, la declaración de una actuación urbanística concertada y la suscripción del Convenio supone la consideración del Principado de Asturias como Administración actuante.