Articulo 256 Sistema común del IVA
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Artículo 256

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 a 197 y en el artículo 204, se consideren deudoras del impuesto en lugar de un sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio cumplan las obligaciones de declaración previstas en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007