Articulo 256 TR de las di...imen local

Articulo 256 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 256.

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(DEROGADO)

Se considerarán construcciones:

a) Los edificios, en el sentido más amplio de esta palabra, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hallen emplazados y el uso a que se destinen, aun cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, y las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los mismos como diques, tanques y cargaderos.

b) Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los muelles, los estacionamientos y los espacios anejos a las construcciones.

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