Articulo 256 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 256. Obras de edificación en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística
Vigente
En todos los supuestos regulados en esta Sección, si la obra de edificación se estuviera realizando o se hubiera realizado ya en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística aprobado, la aplicación de la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa tendrá carácter facultativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992