Articulo 256 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 256. Obras de edificación en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística
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En todos los supuestos regulados en esta Sección, si la obra de edificación se estuviera realizando o se hubiera realizado ya en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística aprobado, la aplicación de la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa tendrá carácter facultativo.
