Articulo 257 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 257 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 257. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las actuaciones urbanísticas concertadas.

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1.Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán elaborados por.

a) Una sociedad urbanística que se designe de mutuo acuerdo en el Convenio que regule la actuación concertada.

b) Técnicos competentes dependientes o contratados por la Administración del Principado de Asturias.

2.Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán aprobados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias a la que corresponderá también la aprobación definitiva, previos los trámites de información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de veinte días (art. 91 TROTU), mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los diarios regionales de mayor difusión en el ámbito de los concejos en los que se lleve a cabo la actuación.

3.En aquellos Planes Parciales y Planes Especiales de actuaciones urbanísticas concertadas en los que se requiera trámite ambiental, el acuerdo de aprobación inicial establecerá, igualmente, el sometimiento a información pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

4.En los supuestos previstos en el apartado anterior, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el instrumento de planeamiento y el Informe de Sostenibilidad con las alegaciones, sugerencias e informes y una valoración técnica de los mismos para que emita la Memoria ambiental.

5.Cumplidos los trámites anteriores y previa introducción de las modificaciones oportunas, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias resolverá sobre su aprobación definitiva.