Articulo 257 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 257 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 257. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Obtención inicial de certificación técnico-sanitaria de ambulancias no asistenciales: 87,10 euros.

Tarifa 2. Obtención inicial de certificación técnico-sanitaria de ambulancias asistenciales: 129,22 euros.

Tarifa 3. Renovación de la certificación técnico-sanitaria de ambulancias no asistenciales: 66,04 euros.

Tarifa 4. Renovación de la certificación técnico-sanitaria de ambulancias asistenciales: 108,16 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012