Articulo 257 TR de las di...imen local

Articulo 257 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 257.

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(DEROGADO)

No se considerarán construcciones a los efectos de la delimitación del hecho imponible en esta Contribución:

1.º Las de cualquier naturaleza que sean indispensables para el desarrollo de alguna explotación rústica o pecuaria.

2.º Los saltos de agua comprendidos en las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales; y

3.º El mobiliario, decorados o instalaciones accesorias para la explotación de los edificios destinados a locales de espectáculos.

Modificaciones