Articulo 257 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 257.
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(DEROGADO)
No se considerarán construcciones a los efectos de la delimitación del hecho imponible en esta Contribución:
1.º Las de cualquier naturaleza que sean indispensables para el desarrollo de alguna explotación rústica o pecuaria.
2.º Los saltos de agua comprendidos en las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales; y
3.º El mobiliario, decorados o instalaciones accesorias para la explotación de los edificios destinados a locales de espectáculos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
