Articulo 257 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.
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La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
