Articulo 257 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.
Vigente
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016