Articulo 257 TR Ley de Urbanismo
Articulo 257 TR Ley de Urbanismo

Articulo 257 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 257. Opción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si los propietarios interesados en los expedientes de las órdenes de ejecución consideran que las obras y actuaciones que el municipio pretende ordenar exceden del límite de su deber de conservación, podrán solicitar las subvenciones establecidas en el artículo anterior o la previa declaración del estado de ruina de las edificaciones.

2. Tras la adopción de la orden de ejecución no se admitirá expediente de declaración de ruina, salvo que se acredite mediante informe técnico de facultativo competente que la ruina hubiese sobrevenido igualmente, conforme a criterios objetivos, de haberse ejecutado las obras ordenadas. Cuando el interesado incumpla una o varias órdenes de ejecución y a consecuencia de ello se produzca la situación legal de ruina, el límite normal del deber de con servación se ampliará en la medida necesaria para restaurar el inmueble en los términos señalados por la orden u órdenes de ejecución incumplidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014