Articulo 258 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 258 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 258 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 258

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta Ley para casos determinados, son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los Jueces municipales, los Jueces de instrucción, los Tribunales de lo criminal y el Supremo quienes, respectivamente en su caso, podrán imponer las correcciones disciplinarias correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882