Articulo 258 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 258. Remisión del Consejo de Gobierno del texto del convenio o acuerdo a la Cámara.
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1. La Junta de Extremadura podrá proponer, negociar y formalizar con otros gobiernos autonómicos convenios para la planificación, gestión y prestación de servicios de carácter administrativo o ejecutivo en todas las materias de su competencia. A estos efectos, se entenderá, asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmente la de autoorganización para la creación o modificación de órganos administrativos propios o mixtos vinculados al objeto del convenio.
2. Tales convenios serán comunicados a la Asamblea o Parlamento de Extremadura para el mero examen de una posible colisión con las competencias estatutarias. Si en el plazo de un mes la Asamblea reclamara la necesidad de su autorización mediante votación plenaria por mayoría absoluta, se aplicará el procedimiento de resolución de conflictos entre las instituciones por parte del Consejo Consultivo contenido en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, dichos convenios se comunicarán simultáneamente al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía.
