Articulo 258 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 258. Exenciones, reducciones y bonificaciones
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(DEROGADO)
Estarán, subjetivamente exentos con carácter permanente:
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, por los siguientes bienes inmuebles:
a) Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
b) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.
c) Los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
d) Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
e) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de vida consagrada.
Están comprendidos en la exención los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles anteriormente enumerados, siempre que no estén destinados a industrias o a cualquier otro uso de carácter lucrativo.
Todos los demás bienes de naturaleza urbana de Entidades o personas eclesiásticas quedarán sujetos a tributación conforme a las Leyes generales del Estado, en paridad de condición con las demás instituciones o personas.
2. El suelo y las construcciones de los Gobiernos extranjeros destinadas a su representación diplomática o consular, o a sus Organismos Oficiales, a título de reciprocidad.
3. Los bienes de la Cruz Roja Española, siempre que no le produzcan renta.
4. Los bienes a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales o de pactos solemnes con el Estado.
5. El Banco de España, el Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito, siempre que ostenten la condición de contribuyentes.
6. El Ente público de Radiotelevisión Española, así como las Sociedades Gestoras del tercer canal.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
