Articulo 259 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 259. Acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
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1. A propuesta de la Junta, la comunidad autónoma podrá formalizar acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio de funciones normativas, institucionales y políticas diferentes de las puramente reglamentarias, ejecutivas o administrativas, reguladas en el artículo anterior.
2. Antes de su definitiva formalización mediante firma del presidente de la comunidad, tales acuerdos deben ser comunicados a la Asamblea o Parlamento de Extremadura para su autorización por el Pleno sin enmienda en el plazo de un mes y, posterior y simultáneamente, al Congreso de los Diputados y al Senado para su definitiva autorización en el mismo plazo.
