Articulo 259 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 259 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 259. Sistema financiero.

Vigente

El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.