Articulo 259 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 259. Sistema financiero.
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El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
