Articulo 26 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 26. Acceso a las oficinas de atención al público
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1. El espacio adyacente, interior y exterior, a la puerta de acceso de la oficina ha de ser horizontal y no ha de presentar obstáculos.
2. El suelo ha de ser continuo entre el espacio interior y exterior. Cualquier elemento en el suelo, como por ejemplo alfombras, canaletas, etc., tiene que estar a ras del pavimento.
3. Los intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada tienen que ser accesibles, tanto respecto a su uso (texto y voz) como a su localización.
4. Las puertas de entrada tienen que ser accesibles en cuanto al sistema de apertura, corredera o abatible, a las dimensiones de su espacio de paso libre, a los mecanismos de apertura y cierre y a la fuerza de maniobra para ejercer la apertura.
5. Si las puertas son acristaladas o de cristal deben protegerse y señalizarse de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
6. Los sistemas de control de acceso no han de suponer ningún obstáculo para la circulación de personas con problemas de movilidad, ni para la circulación de personas que utilicen dispositivos de ayuda a la movilidad como por ejemplo perros guía o bastones de movilidad. Tampoco han de interferir con dispositivos personales electromagnéticos como por ejemplo marcapasos y prótesis auditivas.
7. Los sistemas de seguridad han de estar debidamente señalizados y ofrecer indicaciones precisas de cómo hay que actuar en situaciones concretas, como en el caso de sillas de ruedas, prótesis auditivas o marcapasos.
