Articulo 26 Acogimientos ... desamparo

Articulo 26 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

Ver Indice
»

Artículo 26.-Inscripción registral de los ofrecimientos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El personal técnico o los profesionales que hayan llevado a cabo el estudio inicial de comprobación de cada ofrecimiento, una vez elaborado el correspondiente informe resumen, remitirán copia de éste al órgano administrativo encargado de la gestión de la oficina territorial correspondiente del Registro de Atención y Protección a la Infancia, al objeto de que se proceda a la inscripción de los datos relativos a quienes hayan suscrito el ofrecimiento en su «Sección Segunda.

De personas que se ofrezcan para el acogimiento de menores con fines no adoptivos».

2. No precisarán inscripción registrallos ofrecimientos efectuados para el acogimiento de un menor concreto por los miembros de su familia o por personas que hayan mantenido con él una previa y positiva relación.