Articulo 26 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 26.-Inscripción registral de los ofrecimientos.
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1. El personal técnico o los profesionales que hayan llevado a cabo el estudio inicial de comprobación de cada ofrecimiento, una vez elaborado el correspondiente informe resumen, remitirán copia de éste al órgano administrativo encargado de la gestión de la oficina territorial correspondiente del Registro de Atención y Protección a la Infancia, al objeto de que se proceda a la inscripción de los datos relativos a quienes hayan suscrito el ofrecimiento en su «Sección Segunda.
De personas que se ofrezcan para el acogimiento de menores con fines no adoptivos».
2. No precisarán inscripción registrallos ofrecimientos efectuados para el acogimiento de un menor concreto por los miembros de su familia o por personas que hayan mantenido con él una previa y positiva relación.

