Articulo 26 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
Articulo 26 Agencia de Ci...Innovación

Articulo 26 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26.-Régimen de personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Agencia contará, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral y funcionario en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. Al personal de la Agencia se le aplicarán las mismas condiciones que al personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, en los términos de la legislación vigente.

3. La selección del personal laboral se realizará conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación y con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e igualdad.

4. Los representantes del personal participarán en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia, en los términos que establezca la legislación vigente.

5. El titular de la Dirección Ejecutiva tendrá la consideración de alto cargo en los términos de la legislación vigente.

6. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador científico-técnico, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

7. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la legislación de la Administración del Principado de Asturias en materia de empleo público. Dicha relación será pública y, en todo caso, los puestos de nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

8. Las propuestas de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponderá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública.

9. El personal investigador distinguido se regirá por lo establecido respecto a él en el artículo 28.