Articulo 26 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada
Artículo 26. Aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal que se ajusten a lo dispuesto en él
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los aprovechamientos madereros y leñosos de cualquier especie en los montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal, siempre que el aprovechamiento maderero y leñoso esté planificado y se haga siguiendo las prescripciones contenidas en aquel, requieren únicamente la presentación de una declaración responsable ante la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes, empleando para ello el formulario normalizado recogido en el anexo II (MR604R).
2. La persona interesada deberá identificar el instrumento de ordenación o gestión aprobado mediante el número de inscripción en el Registro de Montes Ordenados, considerándose dato de carácter esencial.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 7/2012, la adhesión a un referente de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos no conlleva la aprobación por la Administración forestal y, por tanto, no le será de aplicación el régimen de declaración responsable establecido en este artículo.
