Articulo 26 Archivos y Documentos de Navarra
Artículo 26. Archivo de la Administración.
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En su condición de archivo intermedio, el Archivo de la Administración tiene encomendadas las siguientes funciones:
Recibir mediante transferencia regular la documentación procedente de los archivos de oficina y de los centrales, una vez agotado su plazo de permanencia en estos.
Garantizar la consulta y el préstamo de documentos a las unidades productoras.
Facilitar a los interesados y a los ciudadanos el acceso a los documentos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Tratar técnicamente la documentación, para su adecuada gestión, conservación y accesibilidad.
Coordinar la aplicación de técnicas archivísticas en los archivos de oficina y en los archivos centrales.
Elaborar los expedientes que se presenten a la Comisión de Evaluación Documental y velar por el correcto cumplimiento de los correspondientes acuerdos y resoluciones.
Supervisar el correcto cumplimiento de las normas de conservación a lo largo del ciclo vital de los documentos.
Destruir con anterioridad a su transferencia al Archivo Real y General de Navarra aquellos documentos que se determinen a propuesta de la Comisión de Evaluación Documental.
