Articulo 26 Archivos y gestión documental
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Artículo 26. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos

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1. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos es un órgano consultivo y técnico adscrito a la consejería competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.

2. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos está integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.

b) Los vocales, que tienen que ser personas con conocimientos técnicos en la materia: una persona designada por la dirección general competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears; una persona designada por la dirección general competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears; una persona designada por cada uno de los consejeros o las consejeras insulares competentes en materia de archivos y gestión documental de los consejos insulares; una persona en representación de las asociaciones y los colegios profesionales de archiveros y gestores documentales de las Illes Balears; una persona designada por cada una de las federaciones de municipios representadas en las Illes Balears; y una persona designada por la Universidad de las Illes Balears.

c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el consejero o la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.

d) A las reuniones pueden asistir otros asesores, personas con conocimientos técnicos en la materia, que tienen voz, pero no voto.

3. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar y redactar los informes que le sean encomendados al objeto de homogeneizar los criterios técnicos de gestión documental.

b) Acordar las líneas generales de la gestión documental de los subsistemas integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.

c) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos, gestión documental y patrimonio documental.

d) Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos, gestión documental y patrimonio documental.

e) Emitir informes sobre las normas técnicas básicas a que se tienen que adecuar los sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears.

f) Emitir el informe previo a la incorporación de un archivo en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.

g) Emitir informes sobre los programas globales de actuación archivística.

h) Emitir los informes sobre cualquier asunto relacionado con archivos, gestión documental y patrimonio documental que el órgano de dirección y coordinación del Sistema Archivístico de las Illes Balears le someta a consideración.

i) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Interinsular de Archivos.

j) Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

4. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos puede actuar en pleno o en comisión delegada. El pleno podrá establecer los miembros y los asuntos que se podrán aprobar en comisión delegada.