Artículo 26 Atención y or...e La Rioja

Artículo 26 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 26. Transmisiones.

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1. El cambio de titularidad de la oficina de farmacia solo podrá realizarse a favor de uno o varios farmacéuticos, previa comprobación de su identidad y titulación por la Administración, y requerirá autorización, de transmisión total o parcial en su caso, de la dirección general competente conforme a lo establecido en esta ley y normativa específica.

2. Con carácter previo a la autorización administrativa, la transmisión de la oficina de farmacia se llevará a cabo, de forma onerosa o gratuita, a través de cualquier medio admitido en derecho, mediante escritura pública. El farmacéutico aportará a la dirección general competente una copia simple notarial de la escritura, en la que figurará su participación en la oficina de farmacia que, en ningún caso, podrá ser inferior al 25 % y la fecha de efectos de la transmisión.

3. El farmacéutico titular o los cotitulares presentarán a la dirección general competente, con carácter previo a la obtención de la copia simple notarial de la escritura de transmisión, la solicitud de transmisión total o parcial y toda la documentación que se establezca reglamentariamente.

4. La transmisión solo podrá llevarse a cabo en municipios de más de 1.500 habitantes cuando la oficina de farmacia lleve abierta al público un mínimo de cinco años bajo la misma titularidad o cotitularidad, salvo que esta se produzca por jubilación, por imposición judicial de medidas de apoyo, declaración de invalidez o incapacidad laboral permanente, declaración judicial de ausencia o de fallecimiento del farmacéutico titular, en cuyos casos podrá realizarse la transmisión en cualquier momento. Así mismo, las oficinas de farmacia ubicadas en municipios de menos de 1.500 habitantes también podrán transmitirse en cualquier momento.

No obstante, el farmacéutico titular que haya obtenido la oficina de farmacia por concurso, independientemente de la población del municipio, no podrá transmitirla hasta transcurridos diez años desde la autorización de su apertura, salvo que esta se produzca por alguna de las situaciones detalladas que se describen en el párrafo primero de este apartado, en cuyos casos podrá realizarse en cualquier momento.

5. La transmisión de una oficina de farmacia conlleva la transmisión de los botiquines farmacéuticos adscritos a la misma, conforme se establece en la disposición transitoria cuarta de esta ley.

6. La transmisión de una oficina de farmacia implicará una nueva comunicación de la vinculación del suministro de los depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios, así como nueva autorización de la vinculación del suministro de depósitos en centros sociosanitarios y centros de salud mental.