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Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 10-09-2025

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Septiembre de 2025

F. entrada en vigor: 11/09/2025

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 175

F. Publicación: 10/09/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Intervención de los poderes públicos. Artículo 4. Establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos.
TÍTULO II. Atención farmacéutica en establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones de la ciudadanía
Artículo 5. Derechos y obligaciones de la ciudadanía.
CAPÍTULO II. Oficinas de farmacia
SECCIÓN 1.ª FUNCIONES, RECURSOS HUMANOS, OBLIGACIONES, DERECHOS Y PUBLICIDAD
Artículo 6. Oficinas de farmacia. Artículo 7. Obligaciones y derechos del farmacéutico responsable. Artículo 8. Titularidad. Artículo 9. Regencia. Artículo 10. Farmacéutico sustituto. Artículo 11. Farmacéutico adjunto. Artículo 12. Personal auxiliar y técnico en farmacia. Artículo 13. Horario de atención al público. Artículo 14. Ampliación y reducción de horario. Artículo 15. Servicio de guardia. Artículo 16. Vacaciones. Artículo 17. Presencia de farmacéutico. Artículo 18. Publicidad, información al público y señalización.
SECCIÓN 2.ª PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA
Artículo 19. Planificación farmacéutica.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTOS
Artículo 20. Condiciones y requisitos generales. Artículo 21. Autorización de nuevas oficinas de farmacia. Artículo 22. Traslados. Artículo 23. Traslado provisional. Artículo 24. Traslado definitivo. Artículo 25. Modificaciones de local. Artículo 26. Transmisiones. Artículo 27. Supuestos de transmisión. Artículo 28. Obligaciones del heredero legal que curse estudios de farmacia. Artículo 29. Cierre.
CAPÍTULO III. Botiquines farmacéuticos
Artículo 30. Botiquín farmacéutico. Artículo 31. Botiquín farmacéutico excepcional de carácter temporal.
CAPÍTULO IV. Servicios de farmacia de atención primaria
Artículo 32. Servicios de farmacia de atención primaria.
CAPÍTULO V. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios, sociosanitarios y de salud mental
Artículo 33. Autorización y responsabilidad.
SECCIÓN 1.ª SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA Y DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS DE CENTROS HOSPITALARIOS
Artículo 34. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios. Artículo 35. Funciones. Artículo 36. Adquisición de medicamentos. Artículo 37. Dispensación de medicamentos. Artículo 38. Circulación interna de medicamentos. Artículo 39. Personal. Artículo 40. Requisitos y condiciones técnicas.
SECCIÓN 2.ª SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA Y DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS DE CENTROS SOCIOSANITARIOS Y DE SALUD MENTAL
Artículo 41. Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.
CAPÍTULO VI. Depósitos de medicamentos de centros penitenciarios
Artículo 42. Depósitos de medicamentos de centros penitenciarios.
CAPÍTULO VII. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios
Artículo 43. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios. Artículo 44. Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud.
CAPÍTULO VIII. Unidades de radiofarmacia
Artículo 45. Unidades de radiofarmacia.
CAPÍTULO IX. Servicios farmacéuticos de la Administración sanitaria
Artículo 46. Servicios farmacéuticos de la Administración sanitaria.
TÍTULO III. Distribución de medicamentos de uso humano
Artículo 47. Actividades de distribución e intermediación de medicamentos. Artículo 48. Procedimientos. Artículo 49. Buenas prácticas de distribución de medicamentos. Artículo 50. Personal farmacéutico.
TÍTULO IV. Incompatibilidades
Artículo 51. Régimen de incompatibilidades.
TÍTULO V. Información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios
Artículo 52. Información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios.
TÍTULO VI. Medicamentos veterinarios
Artículo 53. Régimen jurídico y competencias en medicamentos veterinarios. Artículo 54. Dispensación de medicamentos veterinarios. Artículo 55. Distribución de medicamentos veterinarios.
TÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 56. Inspección. Artículo 57. Disposiciones generales. Artículo 58. Infracciones. Artículo 59. Sanciones. Artículo 60. Procedimiento. Artículo 61. Responsabilidad. Artículo 62. Prescripción. Artículo 63. Medidas cautelares. Artículo 64. Otras medidas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Funcionamiento y transmisión de oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. D.A. 2ª. Traslados de oficinas de farmacia. D.A. 3ª. Tramitación de expedientes sancionadores en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal. D.A. 4ª. Concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de La Rioja. D.A. 5ª. Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja. D.A. 6ª. Reserva de nuevas oficinas de farmacia para farmacéuticos con discapacidad. D.A. 7ª. Buenas prácticas de dispensación de medicamentos y organización de equipos para ensayos clínicos. D.A. 8ª. Eliminación de residuos. D.A. 9ª. Modo de baremar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso. D.A. 10ª. Plazo de resolución de los procedimientos. D.A. 11ª. Lenguaje inclusivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tramitación de expedientes. D.T. 2ª. Titularidad de oficinas de farmacia, secciones y actividades de adquisición y venta de productos de venta tradicional en la oficina de farmacia. D.T. 3ª. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios. D.T. 4ª. Botiquines farmacéuticos. D.T. 5ª. Depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Remisiones normativas. D.F. 4ª. Régimen jurídico supletorio. D.F. 5ª. Entrada en vigor.