Articulo 26 bis Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
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»Artículo 26 bis. Precios máximos de venta y renta de las viviendas con protección pública.
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Los precios máximos de venta o renta de las viviendas con protección pública deberán figurar en la calificación o declaración provisional y no podrán modificarse, una vez la promotora de la actuación protegida haya obtenido préstamo convenido, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, incluso si dicho préstamo no se hubiera formalizado, salvo por alteraciones de las superficies computables de viviendas y anejos inicialmente tenidas en cuenta, en la calificación o declaración definitiva, dentro de los máximos establecidos en la normativa vigente.
