Artículo 26 bis. Derechos y obligaciones de los jugadores.
Artículo 26 bis. Derechos y obligaciones de los jugadores.
1. Son jugadores las personas físicas que practiquen o participen, en calidad de usuarias, en las actividades de juego, incluyendo las apuestas.
2. Los jugadores tienen, ante la empresa de juego y apuestas, el establecimiento y su personal, derecho a:
a) Recibir un trato considerado y respetuoso.
b) Tiempo de uso correspondiente al precio de la jugada o apuesta de que se trate.
c) Conocer la identidad de la empresa organizadora, explotadora o comercializadora de los juegos y apuestas.
d) Recibir información clara, veraz y suficiente sobre las reglas particulares que rigen los juegos y las apuestas, así como acerca de las medidas del juego responsable.
e) Cobro del premio que le pudiera corresponder, según su reglamentación específica.
f) Participar libremente en los juegos y apuestas, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, así como el derecho a que el juego y las apuestas se desarrollen con sujeción a la normativa que los regule.
g) Que su identificación se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento oficial de identificación personal con fotografía, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal.
h) Tener a su disposición, de forma inmediata, las hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el órgano competente en materia de consumo y demás documentos exigidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
i) Recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica del juego responsable.
3. Los jugadores tienen la obligación de:
a) Observar y cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen.
b) Respetar el orden y no alterar el desarrollo de los juegos y apuestas.
c) Aceptar los principios del juego con responsabilidad.
d) Mantener una actitud respetuosa hacia el personal del establecimiento y otros jugadores.
e) Utilizar de manera apropiada el material, máquinas y elementos de los juegos y apuestas.
- Modificación realizada (26 bis (se añade)) por LEY 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
(BOCYL de 01-04-2024) en vigor desde 21-04-2024 - Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 21-04-2024