Artículo 26 bis Reglament...uncionario

Artículo 26 bis Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario

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Artículo 26 bis. Permiso retribuido por procedimientos quirúrgicos y diagnósticos que requieran acompañamiento.

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Se concederá un permiso retribuido de un día natural, que será el que coincida con aquél en que se realiza la prueba, en aquellos procedimientos quirúrgicos y diagnósticos que requieran acompañamiento del cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, siempre que dicha necesidad se dictamine por informe facultativo.