Artículo 26 bis Seguro de...utomóviles

Artículo 26 bis Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 26 bis. Información a los perjudicados

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Los Estados miembros que creen o autoricen a varios organismos de indemnización en virtud del artículo 10, apartado 1, el artículo 10 bis, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 25 bis, apartado 1, velarán por que los perjudicados tengan acceso a información esencial sobre las posibles formas de solicitar una indemnización.