Artículo 26 bis Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles
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»Artículo 26 bis. Información a los perjudicados
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Los Estados miembros que creen o autoricen a varios organismos de indemnización en virtud del artículo 10, apartado 1, el artículo 10 bis, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 25 bis, apartado 1, velarán por que los perjudicados tengan acceso a información esencial sobre las posibles formas de solicitar una indemnización.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
(DC de 02-12-2021) en vigor desde 22-12-2021
