Articulo 26 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 26. Validez de las decisiones en toda la Unión
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A menos que el efecto de una decisión se limite a uno o varios Estados miembros, las decisiones relacionadas con la aplicación de la legislación aduanera serán válidas en todo el territorio aduanero de la Unión.
