Articulo 26 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 26. Período de prácticas.
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1. Con independencia de lo previsto en el apartado tercero del artículo 24 de este Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer en las bases de las respectivas convocatorias y dentro del proceso selectivo, para aquellos aspirantes que hayan superado el curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, la realización de un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento correspondiente, o en otro que determine la convocatoria, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.
2. En todo caso, la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, podrá actualizar el tiempo de duración establecido para dicho período de prácticas.
3. El contenido, los responsables y el procedimiento de valoración se establecerán mediante Orden del titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías locales.
4. El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al Alcalde o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostente la jefatura superior de personal, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
5. El nombramiento de los funcionarios de carrera que han accedido a los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias.
