Articulo 26 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 26. Aforo de los vasos.

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Excepto en los vasos de chapoteo el número máximo de bañistas que pueden introducirse simultáneamente en el vaso será calculado a razón de 2 metros cuadrados de superficie del mismo por persona usuaria.

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  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018