Articulo 26 Conservación ... Cantabria

Articulo 26 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 26. Espacios naturales colindantes con el territorio de otras Comunidades Autónomas.

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Cuando el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido límite con otra Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria, a fin de asegurar la coherencia de las medidas de protección, podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas correspondientes, estableciendo los oportunos mecanismos de coordinación y colaboración.