Articulo 26 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988
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»Artículo 26. Costes.
Vigente
Salvo que las Partes interesadas acuerden bilateralmente otra cosa.
a. los costes ordinarios contraídos para prestar asistencia serán por cuenta del Estado requerido;
b. los costes extraordinarios contraídos para prestar asistencia serán por cuenta del Estado requirente.

