Artículo 26 del Convenio hecho en Brasilia el 14 de Nov de 1974 entre el Estado Español y la R.F. del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
- Ténganse en cuenta las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, sobre interpretación del Convenio, publicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2003. - RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n. o 314, de 31 de diciembre de 1975.
Artículo 26. Intercambio de información.
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1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio y de las Leyes internas de los Estados Contratantes relativas a los impuestos comprendidos en el presente Convenio que se exijan de acuerdo con él. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio.
2. Las disposiciones del párrafo 1 no pueden, en ningún caso, interpretarse como imponiendo a uno de los Estados Contratantes la obligación de:
a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante;
b) transmitir informaciones que no se pueden obtener sobre la base de su legislación o práctica administrativa normal o de las del otro Estado Contratante;
c) transmitir informaciones que revelen secretos comerciales, industriales, profesionales o de procedimientos comerciales o industriales, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.
