Articulo 26 Convivencia y... educativa

Articulo 26 Convivencia y participación de la comunidad educativa

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Artículo 26. Procedimiento para la imposición de medidas correctoras de conductas leves contrarias a la convivencia.

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1. La imposición de las medidas correctoras de conductas leves contrarias a la convivencia se llevará a cabo por:

a) El profesorado de la alumna o alumno, oído este y dando cuenta a la persona que ocupe la jefatura de estudios o persona que ejerza funciones equivalentes en los centros concertados, en caso de las medidas contempladas en los apartados a), b) y c) del artículo 22 de la presente ley.

b) La tutora o tutor de la alumna o alumno, oído este y dando cuenta a la persona que ocupe la jefatura de estudios o persona que ejerza funciones equivalentes en los centros concertados, en caso de las medidas contempladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 22 de la presente ley.

c) La persona que ocupe la jefatura de estudios o persona que ejerza funciones equivalentes en los centros concertados, o la persona titular de la dirección del centro, oídos la alumna o alumno y su profesora o profesor o tutora o tutor, en caso de las medidas contempladas en los apartados a), c), d), e) y f) del artículo 22 de la presente ley.

d) La persona titular de la dirección del centro, oídos la alumna o alumno y su profesora o profesor o tutora o tutor, en caso de las medidas contempladas en los apartados g) y h) del artículo 22 de la presente ley. La imposición de estas medidas correctoras se comunicará a la madre o padre o a la tutora o tutor de la alumna o alumno antes de que las mismas se hagan efectivas, así como al Observatorio de la Convivencia Escolar del centro.

2. Las resoluciones que imponen las medidas correctoras a las que se refiere este artículo ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas.