Articulo 26 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 26. Niveles de atención y actuación en el sistema
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2019, los servicios sociales valencianos se estructuran funcionalmente en dos niveles de atención complementarios, primaria y secundaria, que se organizan de manera integrada y sinérgica. El nivel de atención primaria incluye, a su vez, dos niveles de actuación: básico y específico.
2. La resolución de autorización o declaración responsable de los centros y programas de servicios sociales, cualquiera que sea su titularidad, deberá indicar expresamente el nivel funcional al que están adscritos: atención primaria, básica o específica, o atención secundaria. Esta adscripción deberá inscribirse en el correspondiente libro del registro general de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
3. Los programas se adscribirán al nivel de atención primaria, básica o especifica en función de su objeto y del servicio del que vayan a depender.
4. Los centros de servicios sociales contemplados en el capítulo IV del presente título, se adscriben a los siguientes niveles de atención:
a) Los de atención diurna, ambulatoria, al nivel de atención primaria, básica o específica, según sea su objeto.
b) Los centros nocturnos y los centros residenciales de carácter convivencial, al nivel de atención primaria de carácter específico. No obstante, los centros residenciales de carácter convivencial incluyen las viviendas de intervención para mujeres víctimas de género y machista, las viviendas para mujeres víctimas de trata y prostitución y los hogares de acogimiento general para niños, niñas y adolescentes, las cuales se adscriben al nivel de atención secundaria.
c) Los centros residenciales de carácter convivencial, las residencias y los centros residenciales de carácter singular, se adscriben al nivel de atención secundaria.
d) Los centros complementarios, los de carácter experimental o innovador y los de tipología mixta, al nivel funcional que corresponda, según su definición, objeto y funciones.

