DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Índice
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2026
F. entrada en vigor: 09/09/2026
Órgano emisor: Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10446
F. Publicación: 08/09/2026
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Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 3. Obligaciones.
Artículo 4. Acotaciones conceptuales.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes de las personas usuarias y sus familiares o personas allegadas
Artículo 5. Garantías de los derechos de las personas usuarias.
Artículo 6. Cumplimiento de las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interno.
Artículo 7. Internamiento no voluntario en un centro residencial de servicios sociales.
Artículo 8. Derechos y deberes de las personas responsables de las personas usuarias.
Artículo 9. Derechos y deberes de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias.
Artículo 10. Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias.
Artículo 11. Derechos y deberes de las personas guardadoras de hecho.
Artículo 12. Normas generales de la prestación de los servicios.
Artículo 13. Condiciones para la contratación de servicios con personas usuarias.
CAPÍTULO III. Participación en el ámbito de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 14. Participación: aspectos generales.
Artículo 15. Participación en el ámbito de los centros, servicios y programas de atención primaria.
Artículo 16. Participación en el ámbito de los centros de atención secundaria.
Artículo 17. Sugerencias, quejas y agradecimientos.
Artículo 18. Participación económica de las personas usuarias en el coste de la plaza.
TÍTULO I. Sistema de servicios sociales
CAPÍTULO I. Servicios sociales valencianos y Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 19. Servicios sociales valencianos.
Artículo 20. Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 21. Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
CAPÍTULO II. Estructura del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 22. Estructura competencial.
Artículo 23. Titularidad de los centros, servicios y programas.
Artículo 24. Plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 25. Gestión de centros, servicios y programas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 26. Niveles de atención y actuación en el sistema.
Artículo 27. Estructura territorial.
Artículo 28. Coordinación, colaboración y cooperación entre Administraciones públicas.
Artículo 29. Coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas y la iniciativa privada.
Artículo 30. Adscripción de centros, servicios y programas a niveles y demarcaciones territoriales.
CAPÍTULO III. Principios transversales y metodológicos
Artículo 31. Principios transversales de la red de centros, servicios y programas de los servicios sociales valencianos.
Artículo 32. Principios metodológicos de la intervención.
CAPÍTULO IV. Centros, servicios y programas de servicios sociales
SECCIÓN Primera. Clasificación y tipos de centros, servicios y programas
Artículo 33. Clasificación de centros, servicios y programas.
Artículo 34. Tipos de servicios.
Artículo 35. Tipos de programas.
Artículo 36. Tipos de centros.
SECCIÓN Segunda. Servicio de atención diurna
Artículo 37. Centros de día.
Artículo 38. Modalidades de plazas en centros de día.
Artículo 39. Obtención de plaza en centro de día.
SECCIÓN Tercera. Centros nocturnos
Artículo 40. Centros nocturnos.
SECCIÓN Cuarta. Centros residenciales
Artículo 41. Centros residenciales.
Artículo 42. Modalidades de viviendas.
SECCIÓN Quinta. Centros residenciales de características especiales
Artículo 43. Centros de servicios sociales de carácter sociosanitario.
Artículo 44. Centros de servicios sociales de carácter socioeducativo.
Artículo 45. Centros de servicios sociales de carácter complementario.
Artículo 46. Centros con servicios deslocalizados.
Artículo 47. Centros de servicios sociales de tipología mixta.
Artículo 48. Centros de carácter experimental o innovador.
TÍTULO II. De la atención primaria
CAPÍTULO I. La atención primaria. Generalidades
Artículo 49. La atención primaria.
Artículo 50. Articulación y coordinación de la intervención social en los dos niveles de actuación de la atención primaria.
CAPÍTULO II. Atención primaria de carácter básico. Centros, servicios y programas
Artículo 51. Atención primaria de carácter básico.
Artículo 52. Servicios de atención primaria de carácter básico.
Artículo 53. Programas en la atención primaria de carácter básico.
Artículo 54. Implantación territorial de los servicios de atención primaria básica.
Artículo 55. Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico.
Artículo 56. Comisiones de coordinación técnica.
Artículo 57. Centros de atención primaria de carácter básico.
CAPÍTULO III. Atención primaria de carácter específico. Centros, servicios y programas
Artículo 58. Atención primaria de carácter específico.
Artículo 59. Servicios de atención primaria de carácter específico.
Artículo 60. Articulación de la unidad sistémica desde la atención primaria de carácter específico.
Artículo 61. Implantación territorial de los servicios de atención primaria de carácter específico.
Artículo 62. Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter específico.
Artículo 63. Creación de programas y centros de iniciativa pública y privada en la atención primaria de carácter específico.
CAPÍTULO IV. Servicios para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
Artículo 64. Servicios para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
TÍTULO III. Atención secundaria
CAPÍTULO I. Atención secundaria
Artículo 65. Atención secundaria.
Artículo 66. Objetivos de la intervención en la atención secundaria.
Artículo 67. Características de la atención secundaria.
Artículo 68. Coordinación de la atención secundaria, complementariedad y colaboración entre niveles de atención en los servicios sociales valencianos
Artículo 69. Funciones de la atención secundaria.
CAPÍTULO II. Centros de servicios sociales de atención secundaria
Artículo 70. Centros de servicios sociales de atención secundaria.
Artículo 71. Creación de centros de atención secundaria.
Artículo 72. Implantación territorial de centros de atención secundaria.
Artículo 73. Coordinación de centros de atención secundaria.
CAPÍTULO III. Acceso a la atención secundaria
Artículo 74. Formas de acceso a la atención secundaria.
Artículo 75. Acceso a la atención secundaria por derivación de la atención primaria.
Artículo 76. Acceso directo a la atención secundaria por razones de urgencia o necesidad.
Artículo 77. Acceso por orden judicial.
Artículo 78. Obligaciones de los centros de atención secundaria.
TÍTULO IV. Condiciones materiales y funcionales básicas de los centros, servicios y programas
CAPÍTULO I. Condiciones generales de los centros, servicios y programas
Artículo 79. Ubicación e identificación.
Artículo 80. Funcionalidad básica.
Artículo 81. Plantillas de personal y ratios de los centros.
Artículo 82. Documentación de centros, servicios y programas.
CAPÍTULO II. Condiciones materiales y funcionales de los centros, servicios y programas
Artículo 83. Condiciones materiales de los servicios y programas.
Artículo 84. Condiciones funcionales de los servicios y programas.
Artículo 85. Condiciones generales y materiales de los centros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acreditación de los Servicios del Sistema para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
D.A. 2ª. Condiciones de acceso e inclusión de personas usuarias con discapacidad a centros y programas de atención primaria de carácter básico en zonas rurales con riesgo de despoblación
D.A. 3ª. Autorización excepcional de viviendas
D.A. 4ª. Personal sanitario
D.A. 5ª. Plazas excepcionales en centros de acogida temporal para personas en situación de sin hogar, en centros residenciales de infancia y adolescencia, y en centros de día y residenciales de atención a personas con discapacidad y problemas graves de salud mental
D.A. 6ª. Incidencia presupuestaria
D.A. 7ª. Personal empleado público
D.A. 8ª. Protección de datos de carácter personal
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Centros autorizados
D.T. 2ª. Centros con procedimiento de autorización en trámite
D.T. 3ª. Autorización de centros de atención primaria titularidad de entidades locales
D.T. 4ª. Adaptación de los centros de cuya gestión no corresponde a la Generalitat Valenciana y que disponen de plazas financiadas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
D.T. 5ª. Centros ocupacionales
D.T. 6ª. Centros de atención temporal a emergencias sociales
D.T. 7ª. Vigencia provisional de determinadas disposiciones del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO. Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico, de carácter específico y de atención secundaria

