Artículo 26.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 26. Entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
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1. Son entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo las entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas, que operen en cualquier sector de actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y que asuman la responsabilidad general de participar en el diseño, ejecución, evaluación y/o emisión de microcredenciales en el marco del MGMT, cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto.
2. Las entidades gestoras serán responsables de garantizar la calidad, relevancia y transparencia de las experiencias de aprendizaje y de las microcredenciales que las acreditan.
3. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada supuesto, las entidades gestoras podrán asumir una o ambas de las modalidades siguientes:
a) Agente de formación, cuando la entidad se ocupa del diseño y de la impartición de las experiencias de aprendizaje, así como de la evaluación de las personas discentes, en los términos previstos en el artículo 29.
b) Entidad emisora, cuando la entidad está acreditada para expedir formalmente las microcredenciales, garantizando su autenticidad, validez y trazabilidad, de acuerdo con el previsto en los artículos 30 y 31.
4. Cuando una entidad gestora asuma de manera simultánea las funciones de agente de formación y de entidad emisora actuará con responsabilidad plena sobre el ciclo de aprendizaje y certificación de la microcredencial.
En otro caso, deberá coordinarse con otras entidades que actúen como agente de formación o como entidad emisora, según corresponda, garantizando en todo caso la coherencia, calidad y trazabilidad del proceso completo que conduce a la expedición de la microcredencial.
