Artículo 26 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 26. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

Ver Indice
»

Artículo 26. Composición y funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta Consultiva de una Reserva Regional de Caza estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona que ostente el cargo en la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de caza dentro de la Consejería competente en materia de caza.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente el cargo de la Jefatura del Servicio de la Dirección General competente en materia de caza.

c) Vocalías:

1º. Una persona funcionaria, con categoría mínima de Jefatura de Sección de la Dirección General competente en materia de caza.

2º. Los representantes de las Alcaldías de los municipios incluidos total o parcialmente en la Reserva y que aporten terrenos de propiedad municipal a la misma. Podrán delegar su presencia en otros miembros de la corporación municipal.

3º. La Dirección Técnica de la Reserva.

d) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General adscrita al Servicio que tenga asignadas las competencias de caza, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Asesorías: a las sesiones de la Junta podrán asistir con voz, pero sin voto, en calidad de personas asesoras, a invitación de la Presidencia, personas expertas en los temas concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

3. El funcionamiento respetará lo contemplado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.