Artículo 26. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 26. Desarrollo curricular por parte del centro.
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Copiloto jurídico
1. Los centros educativos dispondrán de autonomía para desarrollar y adaptar el currículo de las enseñanzas de formación profesional de acuerdo con las características y las expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas que presenten una discapacidad, y teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social y de recursos humanos de su ámbito socioproductivo.
2. En la programación general anual del centro quedarán reflejados los proyectos de investigación e innovación aplicada, emprendimiento e internacionalización que desarrollen, así como las iniciativas que los centros adopten en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa y que regirán el funcionamiento del centro.
