Artículo 26 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 26. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 26. Adjudicación temporal de vivienda por necesidad habitacional urgente.

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1. Excepcionalmente, en el marco de segundas o posteriores adjudicaciones, podrá asignarse temporalmente una vivienda protegida de promoción pública a unidades familiares o de convivencia en situación de extrema y urgente necesidad habitacional, siempre que se encuentren inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias y que, al menos, una de las personas integrantes cumpla con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2. Podrá autorizarse la adjudicación temporal cuando la unidad familiar o de convivencia no cumpla con los plazos mínimos de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, o de residencia o trabajo en el municipio donde se ubique la vivienda, exigidos con carácter general por este Decreto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Al menos una de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia deberá presentar una discapacidad o dependencia con las características recogidas en el artículo 4.3.d) de este Decreto, acreditada mediante certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada apreciada por la Administración adjudicante, podrá admitirse su acreditación mediante informe emitido por facultativo especialista correspondiente del sistema público de salud.
b) Deberá acreditarse una residencia continuada en Canarias de, al menos:
i) Cuatro años, para personas con nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza;
ii) Cinco años, para el resto de personas extranjeras.
c) Que el nivel de ingresos y de patrimonio de la unidad familiar o de convivencia no supere los límites establecidos para el régimen especial en los artículos 28 y 29, respectivamente, de este Decreto.
La exceptuación de los requisitos de antigüedad será acordada mediante resolución motivada del Instituto Canario de la Vivienda.
3. Cuando concurriendo los requisitos previstos en los apartados anteriores, únicamente exista disponibilidad de una vivienda adaptada cuyo número de dormitorios resulte superior al adecuado a la composición de la unidad familiar o de convivencia, podrá acordarse igualmente su adjudicación temporal, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 4.3.d) de este Decreto.
4. Las adjudicaciones previstas en este artículo tendrán carácter temporal y se formalizarán mediante contrato de arrendamiento en régimen especial o general, según proceda, con una duración inicial máxima de cinco años. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente, mediante resolución motivada, hasta un máximo total de diez años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.
El régimen jurídico del contrato se ajustará a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 54. La Administración procurará, en todo caso, la reubicación definitiva de la unidad familiar o de convivencia en una vivienda adecuada conforme al régimen ordinario de adjudicación, en función de la disponibilidad del parque público.
5. La resolución de adjudicación temporal, con la exceptuación de los requisitos ordinarios de residencia a que se refiere el primer párrafo del apartado 2, deberá estar debidamente motivada y vendrá precedida de un informe social emitido por los servicios competentes, que acredite la situación de urgencia y necesidad, su carácter excepcional y la inexistencia de alternativas habitacionales viables.
6. La unidad familiar o de convivencia beneficiaria de esta adjudicación temporal estará obligada a participar en los procedimientos ordinarios de adjudicación de viviendas ubicadas en el municipio de residencia o en municipios limítrofes.
7. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, ya sea por la falta de presentación de solicitud o por la desestimación de la misma por causas imputables a la persona interesada cuando estas hubieran podido ser subsanadas mediante una actuación diligente, determinará la extinción del contrato de arrendamiento temporal, previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada.